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                      Dictamen de la Iniciativa de Ley que regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta


                      Iniciativa de Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta

                      Santiago de Querétaro, Qro., 13 de mayo de 2011
                      Comisión de Movilidad Sustentable
                      Asunto: Se rinde Dictamen
                      Honorable Pleno de la Quincuagésima Sexta
                      Legislatura del Estado de Querétaro
                      Presente

                      En fecha 12 abril de 2011, se remitió a la Comisión de Tránsito, Vialidad y Autotransporte Público, hoy Comisión de Movilidad Sustentable, la “Iniciativa de Ley que regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta”, presentada por el Diputado Marcos Aguilar Vega.

                      De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 49, 144 fracción I y 145  fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la iniciativa de referencia, por lo que se rinde dictamen con modificaciones apoyado en los siguientes:



                      Considerandos

                      1. Que desde sus orígenes, el ser humano ha buscado transformar su entorno con la finalidad de satisfacer cada vez con menor dificultad sus necesidades individuales y colectivas.

                      2. Que al respecto, una de las necesidades con importante relevancia la constituye el desplazamiento de un lugar a otro, no sólo del hombre, sino también de los objetos.

                      3. Que sin duda esta circunstancia fue determinante para que el hombre lograra el invento de la rueda que ha sido pieza fundamental en el desarrollo de la humanidad.

                      4. Que en ese orden de ideas es importante destacar la Revolución Industrial del Siglo XIX en donde la movilidad tuvo una transformación trascendental con la invención de máquinas de transporte que funcionaron con base en el petróleo y sus derivados, como la locomotora, el avión, pero fundamentalmente el automóvil que se ha constituido como el principal medio de transporte.

                      5. Que dada la trascendencia de la movilidad en la vida diaria del ser humano, y de la relevancia que en las últimas décadas ha alcanzado el concepto de desarrollo sustentable, la agenda pública de los gobiernos les reserva un espacio en forma permanente.

                      6. Que para nadie es un secreto que la movilidad urbana de la actualidad tiene al petróleo como gran insumo, sin embargo este recurso al no ser renovable terminará por agotarse, lo que es preocupante, pero no más que el hecho de haberse constituido en la principal fuente de contaminación del medio ambiente.

                      7. Que la problemática que se ha planteado exige nuevas formas de movilidad que hagan posible la conservación del medio ambiente sin afectar la eficiencia en el desplazamiento de las personas y las cosas.

                      8. Que una de las alternativas la constituye la movilización en bicicleta, vehículo que es idóneo para recorrer distancias cortas y medias sin generar contaminación atmosférica ni auditiva.

                      9. Que el uso de la bicicleta trae además importantes beneficios en materia de salud para quien la utiliza, además genera un importante impacto en el rubro social al propiciar la democratización del espacio público.

                      10. Que en algunos países del mundo se han implementado políticas y acciones  para promover el uso de la bicicleta, para ello los agentes públicos han actuado de manera coordinada con actores y organizaciones sociales, lo que ha constituido un autentico ejercicio de gobernanza, derivando en una orientación certera, legitimación y mayor eficiencia en la consecución de los objetivos fundamentales de este tema de la agenda pública.

                      11. Que en el caso de nuestro país, en la Ciudad de México y en el municipio de Guadalajara, Jalisco, se han implementado acciones para fomentar e incentivar el uso de la bicicleta como medio alternativo para transportarse.

                      12. Que en razón de que la problemática es uniforme en el País, es oportuno que el Estado de Querétaro se sume a esa propuesta que beneficiará en un largo plazo al mundo entero. Para ello se ha trabajado en esta Ley que tiene como propósito establecer las bases jurídicas que ubiquen al Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales en la posibilidad de implementar dentro del ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el uso de la Bicicleta en el Estado de Querétaro, y que las personas que adopten este vehículo como medio de transporte, cuenten con protección legal y que poco a poco en Querétaro sea una realidad la Infraestructura Ciclística.

                      Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Movilidad Sustentable sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Legislatura, los siguientes:



                      Puntos Resolutivos

                      Resolutivo Primero. Esta Comisión de Movilidad Sustentable, aprueba y propone al Pleno de esta Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura apruebe la“Iniciativa de Ley que regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta”.
                       

                      Artículo Único. La Ley aprobada quedara de la siguiente manera:

                      Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta

                      Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto establecer un sistema estatal de coordinación para promover las condiciones generales para el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo a los medios de transporte motorizados, así como de uso deportivo y recreativo para mejorar la salud pública, de sustitución de energéticos, mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable, además de fijar las bases para impulsar políticas en la materia, por parte del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y los Ayuntamientos de los municipios que conforman el territorio estatal.

                      Artículo 2. La presente ley garantiza el derecho a la movilidad del ser humano con sus propios medios en las vías públicas del territorio estatal, en las mismas condiciones que los usuarios de vehículos motorizados y en condiciones preferentes en la infraestructura ciclística, por lo que toda vía pública que sea construida deberá contemplar la posibilidad de incorporar derechos de vía para la circulación gratuita de bicicletas como medio de transporte.

                      Artículo 3. El Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones en el ámbito de su competencia y expedirán los reglamentos y programas en la materia que se deriven de la presente Ley.

                      Artículo 4. Para efecto de esta ley se entenderá por:

                      I. Área de espera ciclística. Es aquella zona, cuya función es la de servir de espacio de detención para los ciclistas durante el alto de un semáforo, entre la zona peatonal y la zona de alto de automóviles;
                      II. Bicicleta. Vehículo de dos ruedas, impulsado por el ser humano, mediante pedales para una o más personas. Se incluyen vehículos con el mismo sistema de impulso con un número mayor o menor de ruedas;
                      III. Biciestacionamiento. Lugar de uso público y gratuito diseñado especialmente para el resguardo seguro de bicicletas;
                      IV. Ciclista. Conductor de bicicleta;
                      V. Conductor: Toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades;
                      VI. Comisión. Comisión para el uso y la promoción de la bicicleta;
                      VII. Dispositivos para el Control del Tránsito. Conjunto de elementos que procuran el ordenamiento de los movimientos del tránsito; proporcionan información y previenen a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo vehicular y peatonal;
                      VIII. Infracción. Conducta que transgrede alguna disposición jurídica o administrativa aplicable y que tiene como consecuencia una sanción;
                      IX. Infraestructura Ciclística. Es la combinación de vías y dispositivos de control para la circulación exclusiva o preferencial de ciclistas, que permitan a los usuarios desplazarse en forma segura, directa, atractiva, continua y cómoda. Dicha infraestructura debe garantizar el acceso a los destinos de manera eficiente y no debe forzar al ciclista a realizar maniobras que pongan en riesgo su integridad o la de otras personas, y se clasifica en:

                      a)  Andador peatonal y ciclístico. Vía de circulación compartida por peatones y ciclistas, ubicada en áreas verdes, camellones, derechos de vía, cauces o zonas federales y áreas naturales protegidas, que pueden carecer de marcas que delimiten áreas de circulación;
                      b)  Calle compartida ciclística. Vía preferente para la circulación de ciclistas, compartida con el tránsito automotor, que generalmente cuenta con estacionamiento en vía pública y hasta dos carriles efectivos de circulación por sentido. Requiere dispositivos para el control del tránsito con el fin de regular la velocidad;
                      c)  Calles de tránsito mixto. Vías destinadas a la circulación de vehículos automotores y bicicletas que pueden compartir el espacio a una velocidad menor a 30 km/hr.;
                      d) Carril compartido ciclístico. Carril para la circulación de los ciclistas, ubicado en el extremo derecho del arroyo vehicular, compartido generalmente con vehículos de transporte público. Cuenta con dispositivos para el control del tránsito para regular la velocidad;
                      e)  Ciclocarril. Carril en la vialidad, destinado exclusivamente para la circulación de los ciclistas, delimitado por marcas en el pavimento y ubicado en el extremo derecho del área de circulación vehicular; este puede ubicarse a un costado del carril de transporte público;
                      f)   Ciclovía. Vía exclusiva para la circulación unidireccional de bicicletas, en el mismo sentido del tránsito, ubicada en el extremo derecho del arroyo y físicamente segregada del flujo vehicular, En caso de ser bidireccional, podrá ubicarse únicamente en camellones, áreas verdes, derechos de vía, cauces o zonas federales y áreas naturales protegidas, y
                      g)  Zona de tránsito lento. Área delimitada al interior de barrios, pueblos, colonias, fraccionamientos o unidades habitacionales cuyas vías están diseñadas para reducir la intensidad y velocidad del tránsito, a efecto de que peatones, ciclistas y conductores de vehículos automotores circulen de manera cómoda y segura. El diseño asegura una velocidad de hasta 30 km/hr.

                      X. Ley. Ley que regula el sistema estatal de promoción de uso de la bicicleta;
                      XI. Programa. Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta;
                      XII. Señalización. Son las marcas, símbolos y leyendas que tienen por objeto prevenir a los usuarios de peligros, advertirle de restricciones o prohibiciones en la vialidad y para proporcionarle información que lo orienten en su recorrido y faciliten sus desplazamientos. Se clasifican en:

                      a)  Señalización Vertical. Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos; y
                      b)  Señalización Horizontal. Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

                      XIII. Sistema. Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta;
                      XIV. Vehículo motorizado. Todo medio de transporte terrestre, con motor, utilizado para el traslado de personas o bienes;
                      XV. Vía pública. Espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, tales como calles, calzadas, avenidas, viaductos, caminos y autopistas;
                      XVI. Vías verdes. Son derechos de vía de infraestructuras ferroviarias en desuso, cuya recuperación y reconversión permite, exclusivamente, el tránsito para ciclistas y personas de movilidad reducida; y
                      XVII. Vías recreativas. Son vialidades cerradas temporalmente al tránsito motorizado, donde peatones y ciclistas pueden hacer deporte, pasear o participar en actividades recreativas.

                      Artículo 5. El Sistema contará con una Comisión, la cual estará integrada por:

                      I. El titular del Ejecutivo o la persona que designe, quien fungirá como Presidente;
                      II. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Sustentable, de Educación, de Salud, de Turismo, todas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;
                      III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
                      IV. El titular del Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro;
                      V. Los presidentes municipales de los dieciocho municipios de la entidad; y
                      VI. Un representante por cada una de las organizaciones sociales legalmente constituidas con un objeto afín a los del presente ordenamiento, siempre que manifiesten su interés ante la Comisión a través del Secretario Ejecutivo del mismo.

                      Por acuerdo y a invitación de la Comisión podrán participar en los trabajos de éste, a los servidores públicos de los órganos de administración pública federal y a los representantes de las organizaciones sociales del Estado cuya competencia u objeto, según corresponda, tenga relación con los fines de la presente Ley.

                      Los servidores públicos señalados en las fracciones I a IV de este artículo podrán nombrar un representante con carácter de permanente para que los supla en los casos de fuerza mayor. Dichos suplentes tendrán por lo menos el cargo de jefe de departamento y deberán contar con facultades de decisión.

                      El Secretario Ejecutivo será el responsable de dar cumplimiento a los acuerdos que emanen de la Comisión.

                      El cargo de comisionado tendrá el carácter de honorifico.

                      Artículo 6. La Comisión, a propuesta de su presidente, y con la participación de organizaciones sociales, expedirá el Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta el cual coordinara, y evaluará en periodos semestrales.

                      Los municipios suscribirán el Programa, siempre que así lo determine cada Ayuntamiento mediante el Acuerdo que al efecto expida cada uno de ellos.

                      Artículo 7. El Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta es el instrumento rector de la política del Estado en la materia; será expedido cada seis años por la Comisión y contendrá:

                      I. Identificación de los problemas y del sistema de interés;
                      II. Establecimiento de metas y objetivos para el sistema;
                      III. Generación de alternativas para la solución de los problemas identificados;
                      IV. Análisis del comportamiento del sistema frente a las alternativas consideradas;
                      V. Evaluación de las alternativas estudiadas;
                      VI. Selección de alternativas que atiendan mejor a los objetivos establecidos;
                      VII. Implantación de la alternativa seleccionada; y
                      VIII. Monitoreo de la evolución del sistema.

                      Artículo 8. El Secretario Ejecutivo es el enlace operativo entre las partes integrantes del Sistema y depende del presidente del mismo.

                      Artículo 9. La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada seis meses, y de manera extraordinaria cuando así se requiera, conforme a los términos que se establezcan en el Reglamento del Sistema.

                      Las sesiones de la Comisión serán de carácter público.

                      Artículo 10. El titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado expedirá el reglamento del Sistema en el cual se contemplarán las atribuciones, organización y operación de la Comisión.

                      Artículo 11. Corresponde al Presidente de la Comisión coordinar en el ámbito de su competencia las acciones que en la materia implementen en forma conjunta el Estado y los municipios, conforme a las bases establecidas en el presente artículo, a efecto de:

                      I. Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo a los medios de transporte motorizados, así como de su uso deportivo y recreativo para mejorar la salud pública, de sustitución de energéticos para el mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable, así como dar seguimiento y evaluar periódicamente su impacto en cada uno de estos rubros;

                      II. Promover y apoyar la participación de la sociedad a través de los sectores privado, social y académico, para sustentar políticas y programas que estimulen el uso de la bicicleta como medio de transporte a efecto de garantizar el derecho a la movilidad con medios no motorizados;

                      III. Fomentar la adaptación gradual de las vías públicas existentes y la implementación de la infraestructura ciclística en las mismas, con el fin de promover y facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte, así como garantizar el derecho a la movilidad con medios no motorizados, en todo el territorio del Estado;

                      IV. Impulsar programas educativos para el uso seguro de la bicicleta;

                      V. Tomar medidas para que edificios públicos y privados, así como centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas del transporte público, cuenten con espacios para el estacionamiento y guarda segura de bicicletas;

                      VI. Promover adecuaciones a la vialidad, para la circulación de bicicletas, basándose en estudios periódicos de movilidad urbana; en parámetros técnicos sobre la materia y en la consulta a usuarios y organizaciones de la sociedad;

                      VII. Promover la construcción de infraestructura para el uso de la bicicleta, como medio de transporte intercomunitario en el medio rural y en zonas suburbanas, así como facilitar el acceso a centros educativos, de trabajo y recreativos;

                      VIII. Estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción de biciestacionamientos y conexiones para el intercambio modal con otros medios de transporte;

                      IX. Establecer estímulos para el fortalecimiento y fomento de la industria de la fabricación de bicicletas, mecanismos, partes y componentes;

                      X. Incluir políticas y programas sobre la materia en los planes estatal y municipales de desarrollo;

                      XI. Coordinar las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte para integrar a la bicicleta como medio de transporte prioritario en los centros urbanos;

                      XII. Financiar, con participación de la iniciativa privada biciestacionamientos y conexiones para el intercambio modal con otros medios de transporte;

                      XIII. Promover el establecimiento de rutas seguras para el arribo a centros escolares, de trabajo y recreativos;

                      XIV. Proponer normas complementarias para la protección de los ciclistas;

                      XV. Promover que los programas de educación física que corresponden a los niveles de educación básica y media superior incluyan contenidos que tengan como objetivo la capacitación en la conducción de bicicletas, y las nociones de mecánica básica de bicicletas;

                      XVI. Estimular la participación de la sociedad y de los sectores privado, social y académico en acciones a favor del uso de la bicicleta en el territorio del Estado;

                      XVII. Promover ante las autoridades competentes, el establecimiento de señalización adecuada para la infraestructura ciclística;

                      XVIII. Promover la construcción y adaptación de vías verdes en el Estado;

                      XIX. Promover y apoyar la adaptación de vías recreativas;

                      XX. Promover incentivos para que las instituciones públicas y las empresas del sector privado, arrienden o presten bicicletas y habiliten biciestacionameintos en sus instalaciones con los señalamientos correspondientes;

                      XXI. Implementar campañas dirigidas a los ciclistas para un comportamiento responsable y respetuoso de la normatividad que rige el tránsito en la vialidad urbana y en las vías destinadas al tránsito de bicicletas;

                      XXII. Implementar un programa de difusión por medios electrónicos, respecto de la infraestructura ciclística de movilidad en el Estado;

                      XXIII. Realizar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para la integración de un censo de ciclistas y bicicletas;

                      XXIV. Dentro de las disposiciones reglamentarias aplicables señalar como requisito para los concesionarios o permisionarios de estacionamientos públicos la obligación de implementar un programa de promoción ciclista a través del arrendamiento o préstamo de bicicletas, ubicación de biciestacionamientos para ciclistas y ubicación de la señalética correspondiente, y

                      XXV. Estimular la participación de la sociedad y de los sectores privado, social y académico con el fin de generar acciones a favor del uso de la bicicleta en el territorio del Estado, así como establecer acuerdos y convenios que contribuyan a fortalecer el objeto y las bases de la Ley.

                      Artículo 12. Son obligaciones de los ciclistas:

                      I. Ir a horcajadas en posición hacia adelante y manteniendo las manos asidas al manubrio;

                      II. Transportar el número de personas para los que la bicicleta fue diseñada o equipada. Todo ciclista que lleve como pasajero a un niño menor de cuatro años deberá transportarlo en un asiento especial para dicho fin, integrado de fábrica a la bicicleta;

                      III. Respetar los espacios de la vialidad reservados a peatones y personas con discapacidad;

                      IV. No sujetarse por cualquier medio a un vehículo automotor, cuando éste circule por la vía pública;

                      V. En caso de contar con portaequipaje o asiento especial, no superar la carga máxima indicada por el fabricante;

                      VI. Para su conducción, una bicicleta debe contar mínimo con el siguiente equipo:

                      a)  Un sistema mecánico de dirección y freno en buen estado de funcionamiento, y
                      b)  Un faro de luz blanca o amarilla adelante, una luz roja atrás y reflectores en las ruedas y aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno.

                      VII. Conocer las normas complementarias que rigen la conducción de bicicletas, y

                      IX. No circular en estado de ebriedad o bajo efectos de enervantes.

                      Los reglamentos correspondientes fijarán las sanciones para quienes infrinjan las disposiciones de la presente ley.

                      Artículo 13. Son obligaciones de los conductores de vehículos motorizados:

                      I. No transitar sobre la infraestructura destinada a la circulación de bicicletas, con excepción de aquella de uso compartido;

                      II. Respetar la señalización vial, y

                      III. Respetar las velocidades máximas permitidas, así como dar preferencia de paso al peatón, a las personas con discapacidad y a los ciclistas.

                      Artículo 14. Para la definición de normas y parámetros que serán propuestos a las autoridades competentes, la Comisión gestionará el apoyo de las instancias federales y estatales competentes en la materia, además de considerar las opiniones de organizaciones de la sociedad cuyo objeto sea afín a la materia de la presente Ley.

                      Transitorios

                      Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

                      Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

                      Artículo Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos tendrán 60 días para expedir los reglamentos necesarios conforme a esta ley.

                      Artículo Cuarto. La Comisión contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para expedir el Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta.

                      Resolutivo Segundo. Aprobado el presente dictamen, emítase el Proyecto de Ley correspondiente y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.


                      Atentamente

                      LVI Legislatura
                      Comisión de Movilidad Sustentable


                      Dip. Marcos Aguilar Vega
                      Presidente

                      Dip. J. Belem Junco Márquez
                      Secretario Habilitado




                      El presente dictamen, es aprobado en sesión del día trece de mayo del 2011, con la asistencia de los Diputados: Marcos Aguilar Vega y J. Belem Junco Márquez, por 2 (dos) votos a favor y 0 (Cero) en contra.
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